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LEY
15/2003, de 24 de noviembre,
de la Generalitat, de
Creación del Col·legi
Oficial d'Educadores i Educadors
Socials de la Comunitat
Valenciana.
[2003/12627]
Sea
notorio y manifiesto a todos los
ciudadanos que las Cortes
Valencianas han aprobado, y yo,
de acuerdo con lo establecido por
la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo la
siguiente ley:
PREAMBULO
La
Constitución
española, en su
artículo 149.1.18, reserva
al Estado la competencia sobre
las bases del régimen
jurídico de las
administraciones públicas;
y en el artículo 36
prevé que la ley
regulará las
peculiaridades propias del
régimen jurídico de
los colegios profesionales. La
legislación básica
en esta materia dictada por el
Estado se encuentra recogida en
la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
de Colegios Profesionales,
modificada por la Ley 74/1978, de
26 de diciembre, por el Real
Decreto-Ley 5/1996, de 7 de
junio, por la Ley 7/1997, de 14
de abril, sobre Suelo y Colegios
Profesionales, por el Real
Decreto Ley 6/1999, de 19 de
abril, de medidas urgentes de
liberalización e
incremento de la competencia, y
por el Real Decreto Ley 6/2000,
de 23 de junio, de medidas
urgentes de
intensificación de la
competencia en mercados de bienes
y servicios.
Por su
parte, el Estatuto de
Autonomía de la Comunidad
Valenciana, en su artículo
31, apartado 22, confiere a la
Generalitat competencia exclusiva
en materia de colegios
profesionales y ejercicio de
profesiones tituladas, sin
perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 36 y 139 de la
Constitución.
En uso
de estas competencias se
promulgó la Ley 6/1997, de
4 de diciembre, de Consejos y
Colegios Profesionales de la
Comunidad Valenciana, y
posteriormente mediante Decreto
4/2002, de 8 de enero, del
Consell de la Generalitat, se
aprobó su reglamento de
desarrollo.
Mediante
el Real Decreto 1.420/1991, de 30
de agosto, se estableció
el titulo universitario oficial
de Diplomado en Educación
Social, definiéndose en su
anexo, en su directriz primera, a
los educadores sociales, del
siguiente modo: «Educador en
los campos de la educación
no formal, educación de
adultos, incluida la tercera
edad, inserción social de
personas desadaptadas y de
minusválidos, así
como en la acción
socio-educativa».
La
Asociación Profesional de
Educadores Sociales del
País Valenciano se
constituyó en 1995,
integrando en su seno a un
numeroso grupo de profesionales
que cuentan con la expresada
titulación y que ejercen
como tales en el ámbito de
la Comunidad Valenciana. Mediante
el Acta de 13 de julio de 2001,
de la asamblea general
extraordinaria de la citada
asociación, se
acordó iniciar los
trámites oportunos para
formular la petición de
creación del colegio
profesional correspondiente, la
cual se formalizó ante los
órganos competentes de la
Generalitat en materia de
colegios profesionales el 21 de
diciembre de 2001.
El
artículo 7 de la citada
Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de
la Generalitat, de Consejos y
Colegios Profesionales de la
Comunidad Valenciana, y el
artículo 8 de su
reglamento de desarrollo,
aprobado por Decreto 4/2002, de 8
de enero, del Consell de la
Generalitat, disponen que la
creación de colegios
profesionales con ámbito
de actuación en la
Comunidad Valenciana, sin
perjuicio del ámbito
territorial de los ya existentes,
se hará mediante ley de la
Generalitat, previa audiencia de
los colegios profesionales
existentes que puedan verse
afectados.
La
petición reúne
todos los requisitos y la
documentación establecida
por el artículo 9 del
citado reglamento aprobado por
Decreto 4/2002, de 8 de enero,
del Consell de la Generalitat, en
el que se regula la
petición de
creación de un colegio
profesional.
En
particular, los interesados
justifican que concurre el
interés público
para crear el colegio profesional
que limite el ejercicio de la
profesión, en concreto, en
que los educadores sociales son
profesionales que trabajan,
desde la vertiente
socioeducativa, con personas y/o
grupos con una
problemática social
elevada que les convierte
personas especialmente
vulnerables frente al resto de la
población, tales como
menores, personas con
minusvalías, tercera edad,
minorías étnicas,
toxicómanos, etc., todos
ellos excluidos, en mayor o menor
medida de la vida social, que
exigen a dichos profesionales un
comportamiento ético
definido, que les permita actuar
con respeto y responsabilidad
protegiendo los derechos
fundamentales de estos
colectivos.
A ello
cabe añadir, que el
interés público
para la creación del
colegio radica asimismo en el
control y defensa del colectivo
profesional, que impida las
prácticas de intrusismo
profesional, dotando para ello a
los colegiados de la defensa
adecuada que despliega el colegio
profesional que se
crea.
Por
último, en el
procedimiento de
elaboración del
anteproyecto de ley, se han
tomado en consideración
las alegaciones que dentro del
periodo de información
pública, han formulado
otros colegios profesionales ya
existentes.
Artículo
1. Creación
Se crea
el Col·legi Oficial
d'Educadores i Educadors Socials
de la Comunitat Valenciana, como
corporación de derecho
público con personalidad
jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de
sus fines.
Artículo
2. Ámbito
territorial
El
ámbito territorial del
colegio profesional que se crea
es el de la Comunidad
Valenciana.
Artículo
3. Ámbito
personal
1. El
Col·legi Oficial
d'Educadores i Educadors Socials
de la Comunitat Valenciana agrupa
a los profesionales que
estén en posesión
del título de Diplomado en
Educación Social,
establecido por el Real Decreto
1420/1991, de 30 de agosto, o con
otro título extranjero
equivalente debidamente
homologado.
2. Para
el ejercicio de la
profesión de educador
social en el ámbito
territorial de la Comunidad
Valenciana es necesario la
incorporación al
Col·legi Oficial
d'Educadores i Educadors Socials
de la Comunitat Valenciana, en
los términos establecidos
en el artículo 3.2 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de
Colegios Profesionales, y en su
caso, la comunicación
establecida en el
mismo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Única
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 3 de esta Ley,
podrán integrarse en el
Col·legi Oficial
d'Educadores i Educadors Socials
de la Comunitat Valenciana los
profesionales que trabajan en el
campo de la educación
social, y que estén
comprendidos en alguno de los
supuestos que se contemplan a
continuación, que lo
acrediten fehacientemente y que
soliciten su habilitación
en el término de dieciocho
meses desde la entrada en vigor
de esta ley:
a) Los
profesionales que hayan cursado
estudios específicos en
educación social, con
anterioridad al curso
académico 1997-1998, y que
acrediten de forma fehaciente 3
años de dedicación
plena a las tareas propias de la
educación social dentro de
los 12 años anteriores a
la entrada en vigor de la
presente ley.
b) Los
profesionales que estén en
posesión de
titulación universitaria,
ya sea licenciatura o
diplomatura, obtenida con
estudios iniciados con
anterioridad al curso
académico 1997-1998, y que
acrediten de forma fehaciente
3 años de dedicacion plena
a las tareas propias de la
educacion social dentro de los 15
años anteriores a la
entrada en vigor de la presente
ley.
c)
Los profesionales que no
encontrandose en ninguno de los
dos supuestos anteriores, puedan
acreditar de forma fehaciente 8
años de dedicacion plena a
las tareas propias de la
educacion social dentro de los 20
años anteriores a la
entrada en vigor de la presente
ley.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera
La
Asociacion Profesional de
Educadores Sociales del Pais
Valenciano, en el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor
de la presente ley, aprobara unos
estatutos provisionales del
Cole·legi Oficial d'Educadores i
Educadors Socials de la Comunitat
Valenciana, en los que se regule
la convocatoria y el
funcionamiento de la Asamblea
Colegial Constituyente, de la que
formaran parte todos los
profesionales inscritos en el
censo de educadores sociales
ejercientes en la Comunidad
Valenciana, asi como todos
aquellos profesionales que se
puedan incorporar al nuevo
Colegio en el citado plazo. La
convocatoria se publicara en el
Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.
Segunda
1.
La Asamblea Constituyente, en el
plazo de seis meses desde la
aprobación de los estatutos
provisionales, elaborara y
aprobara los estatutos
definitivos del Colelegi Oficial
d'Educadores i Educadors Socials
de la Comunitat Valenciana y
elegira a los miembros de los
organos colegiales de
gobierno.
2.
El acta de la Asamblea
Constituyente se remitira la
Conselleria de Justicia y
Administraciones Puºblicas o
departamento competente en
materia de colegios
profesionales, e incluira°
la composicion de sus organos de
gobierno y los estatutos
definitivos del colegio, para que
verifique su legalidad y
consecuente inscripción
registral y publicacion en el
Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana
DISPOSICION FINAL
La
presente ley entrara en vigor el
dia siguiente al de su
publicacion en el Diari Oficial
de la Generalitat
Valenciana.
Por
tanto, ordeno que todos los
ciudadanos, tribunales,
autoridades y poderes publicos a
los que corresponda, observen y
hagan cumplir esta
ley.
Valencia,
24 de noviembre de
2003
El
presidente de la
Generalitat,
FRANCISCO
CAMPS ORTIZ
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