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¿Eres estudiante de Educación Social? ¿Te sientes representado por nuestro colectivo pero no puedes acceder a la colegiación?

¡ Hazte Amigo del COEESCV!

 1.- OBJETIVO Y FINES:

La particular evolución que ha llevado a cabo la profesión de la Educación Social ha dado cabida a profesionales llegados de  formaciones distintas y con circunstancias personales y profesionales muy variadas que, aún estando vinculadas de una manera o de otra con la Educación Social, cabe la posibilidad  que no puedan acceder a la colegiación.

Asimismo la consolidación en distintas Universidades de la Comunidad Valenciana de la Diplomatura de Educación Social es actualmente una realidad y se hace necesario establecer por parte del Colegio vínculos reales con los estudiantes que en el futuro deben ser parte integrante del mismo.

Como consecuencia de todo esto y con el objetivo de integrar dentro de la actividad del COEESCV a aquellas personas que, estando vinculadas a la Educación Social, no pueden acceder a la condición de colegiado/a, se crea la figura de Amigos del Colegio.

De esta manera el Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana, siguiendo la tradición y filosofía que rigieron en su constitución, pretende dar un paso más en la consecución de una entidad de Derecho Público abierta, accesible y potenciadora de la participación de todos aquellos que de una forma u otra se encuentren vinculados a la Educación Social.

2.- QUIÉN PUEDE INTEGRARSE DENTRO DE LOS AMIGOS DEL COLEGIO

No podrán acceder a la condición de Amigos del Colegio aquellas personas que sean colegiables, ya que en este caso deberán estar integrados en el COEESCV.

En principio podrán inscribirse como Amigos del Colegio:

    1.- Estudiantes de Educación Social

    2.- Profesionales vinculados a la Educación Social, interesados y/o simpatizantes en general NO COLEGIABLES.

3.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS AMIGOS DEL COLEGIO

A pesar de que el objetivo de crear la figura de Amigos del Colegio sea integrar en la dinámica colegial a aquellos que NO SIENDO COLEGIABLES tienen de una manera u otra vinculación con la Educación Social y el ejercicio de la profesión de Educadora o Educador Social, en ningún caso pueden tener el mismo estatus jurídico que las/os colegiadas/os. Como consecuencia de esto no podrán participar en las Asambleas ni formar parte de la Junta de Gobierno.

3.1.- DERECHOS:

Utilizar los servicios y los medios del Colegio que se acuerde por la Junta de Gobierno.

Participar en las Secciones Profesionales o Grupos de trabajo que se establezcan.

Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, peticiones, quejas o reclamaciones en materia de “Amigos del Colegio”.

Recibir información sobre la actividad corporativa o profesional que sea de su interés.

En general, todos aquellos derechos para cuyo disfrute no se precise la condición de colegiado/a.

3.1.1.-SERVICIOS DEL COEESCV A LOS QUE PUEDEN ACCEDER LOS AMIGOS DEL COLEGIO:

Los servicios a los que tengan acceso los Amigos del Colegio serán determinados por acuerdo de la Junta de Gobierno, pudiendo ser objeto de modificación por ésta en cualquier momento.

Tendrán derecho a los siguientes servicios del Colegio:

  • Recibir la Revista del Colegio.
  • Recibir información colegial, en especial en materia de formación y/o actividades.
  • Acceso al fondo documental.
  • En su caso, reducción de cuotas para realizar determinadas acciones formativas que organice el Colegio o preferencia en la inscripción a las mismas.
  • Otros servicios que pueda ofrecer el Colegio o conveniar con otras entidades u organismos: prácticas formativas, descuentos comerciales, etc.

3.2.- DEBERES:

Incorporarse como Amigo/a del Colegio en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Presentar al Colegio la documentación que les sea requerida.

Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

En el caso de los estudiantes, deberán en el mismo plazo, 30 días,  comunicar al Colegio la adquisición de la condición de Diplomado, debiendo colegiarse o darse de baja automáticamente de Amigos del Colegio.

Realizar el pago de las cuotas que sean aprobadas.

No perjudicar con sus actuaciones los fines del Colegio ni de los colegiados.

Cooperar con la Junta de Gobierno y, particularmente, prestar su colaboración y facilitar información en los asuntos para los que les sea requerida, en materia de la figura Amigos del Colegio.

4.-ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AMIGO DEL COLEGIO

La solicitud de la adquisición de la condición de Amigo del Colegios se realizará mediante escrito a la Junta de Gobierno junto con la documentación que le sea requerida.

La Junta de Gobierno resolverá la solicitud en el plazo de tres meses y comunicará al solicitante la resolución que adopte.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Solicitud de admisión. (Descargar impreso)
  • Solicitud de inscripción. (Descargar impreso)
  • Impreso de domiciliación bancaria. (Descargar impreso)
  • Documento de consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal. (Descargar impreso)
  • Fotocopia compulsada del D.N.I.
  • Fotocopia de la matrícula universitaria, en el caso de los estudiantes.
  • Dos fotografías tamaño carné.

 

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AMIGO DEL COLEGIO

Se pierde la condición de Amigo del Colegio:

  • A petición propia por escrito dirigido a la Junta de Gobierno, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes.
  • Por dejar de abonar la cuota correspondiente.
  • Por incapacidad legal.
  • Por defunción.
  • Por desaparición de la figura de Amigos del Colegio.
  • Por Resolución motivada de la Junta de Gobierno por la comisión de cualquier actuación contraria o perjudicial para los fines e intereses del Colegio.

5.- CUOTAS:

La Junta de Gobierno establecerá la cuantía de la cuota anual.

La cuota actual, aprobada en la Asamblea Ordinaria del 14 de marzo de 2008 es de 40 euros anuales.

 

 

 

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