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Comunicado COEESCV sobre la sentencia que condena a un educador social

Comunicado COEESCV en relación a la sentencia recaída en un procedimiento judicial, por la que se condena a un educador social de un centro de protección de menores.

COMUNICADO COEESCV

València, a 25 de marzo de 2021

 

El Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana ha tenido conocimiento de la sentencia recaída en un procedimiento judicial, por la que se condena a un educador social de un centro de protección de menores; noticia que ha tenido una gran repercusión mediática.

El Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana tiene como finalidades esenciales, entre otras, la ordenación de la profesión en beneficio de los intereses de las personas destinatarias de los servicios de sus colegiados y colegiadas, así como hacer cumplir la ética profesional y las normas deontológicas que le son específicamente propias. Atendiendo pues a los fines que el Colegio está llamado a cumplir, quiere expresarse la más firme condena a cualquier tipo de abusos y agresiones sexuales realizadas sobre menores de edad. 

Además, atendiendo a los fines que el Colegio persigue y para alcanzar su consecución, es una función propia del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana, ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional del colectivo colegial, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los y las particulares, ejerciendo si corresponde la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. 

Habida cuenta tanto de la repercusión de la noticia, como de que los hechos han sido presuntamente realizados por un Educador Social, desde el Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana se considera necesario manifestar lo siguiente:

  • El Colegio ha sido conocedor de dicha sentencia a través de los medios de comunicación, por lo que no se poseen datos oficiales que proporcionen una información más detallada, ni mucho menos se ha tenido acceso a la sentencia.

En cualquier caso, de la información recibida parece desprenderse que la sentencia no es firme, puesto que es recurrible en apelación.

  • En tanto en cuanto los hechos no sean refrendados por una sentencia firme, prevalece el derecho constitucional a la presunción de inocencia, a la que todas las personas tenemos derecho. 

  • En el caso de que los hechos fueran refrendados por una sentencia firme, podrían constituir un atentado al código deontológico al que nos debemos como profesionales.

  • Una vez agotada la vía judicial, si procede, atendiendo al contenido de los estatutos del colegio, se aplicarían las correspondientes sanciones, que podrían conllevar incluso la expulsión del colegiado en cuestión.

  • La posible inhabilitación correspondería a un pronunciamiento judicial sobre este punto, sin que en este momento se tenga constancia de resolución alguna de inhabilitación cautelar.

  • Rechazamos cualquier tipo de mala praxis en nuestra profesión, pero especialmente, si se produce en el ámbito de las personas menores en situación de desprotección y desamparo, por lo que cuando el Colegio tenga constancia de una sentencia firme, actuará de forma inmediata.

Desde el COEESCV queremos reivindicar nuestro código deontológico y de buenas prácticas, y reprobamos cualquier actitud y desarrollo profesional que lo infrinja.